IUSera
Registro digital 2026455 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 21/2023 (11a.) · Segunda Sala

FIRMA ELECTRÓNICA. SU SUSCRIPCIÓN POR PARTE DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO EN DÍA INHÁBIL Y EN FECHA POSTERIOR A LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA Y, EN SU CASO, DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO SON VICIOS DE TRASCENDENCIA SUPERIOR QUE AMERITEN REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA Y REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contradictorias al analizar si la falta de suscripción de la firma electrónica del Juez de Distrito y/o del secretario el día en que se emite la sentencia y, en su caso, la audiencia constitucional, constituye o no una violación de tal trascendencia que amerite reponer el procedimiento. Así, un Tribunal Colegiado de Circuito estimó intrascendente que el Juez firmara electrónicamente la audiencia en día inhábil y posterior a la fecha de su emisión, pues ninguna trascendencia tuvo en el fallo al no generar inestabili...

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