COSA JUZGADA REFLEJA. LA DERIVADA DE LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA DILIGENCIA DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES LLEVADA A CABO POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI), NO SE TRADUCE EN LA INVALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN INICIADO CON MOTIVO DE AQUELLA DILIGENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral titular de derechos marcarios solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la aplicación de medidas provisionales por la posible utilización de mercancías similares en grado de confusión con las que registró. En la diligencia de inspección se detectó la comercialización de mercancías similares a las protegidas y, por ende, se procedió a su aseguramiento. Posteriormente, el titular de las marcas solicitó la declaración administrativa de infracción en el plazo establecido en el artículo 199 Bis 3, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial (vi...
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