ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. LA PORCIÓN NORMATIVA "NO" CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL IMPEDIR QUE LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO INTERRUMPA EL PLAZO PARA HACER USO DEL DIVERSO DE APELACIÓN CONTRA LA PROPIA SENTENCIA, ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Se solicitó la aclaración de la sentencia dictada en un juicio ordinario civil. Se siguió el trámite legal y una vez resuelta se interpuso recurso de apelación el cual fue desechado por extemporáneo al considerarse que el plazo para la impugnación no se interrumpió con motivo de la solicitud de aclaración. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, al establecer que la interposición del recurso de aclaración no interrumpe el plazo para hacer uso del diverso de apelación contra la se...
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