SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 2, 51, 53, 55, 59, 60 (EXCEPTO DE SU PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN II) Y 65 BIS (SALVO ALGUNOS LUGARES) DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, ASÍ COMO PRIMERO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMA CORRESPONDIENTE, YA QUE SALVAGUARDAN EL DERECHO HUMANO A LA SALUD FÍSICA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, una persona jurídica con el giro de restaurante bar reclamó la inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reformado y adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022 y solicitó la suspensión provisional del acto reclamado, para que se impidan sus efectos y consecuencias. En el incidente relativo el Juez de Distrito negó la medida cautelar, argumentando que de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjui...
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