SALARIOS CAÍDOS. ES IMPROCEDENTE DESCONTAR DE LA CONDENA RESPECTIVA EL PAGO DE LOS COMPRENDIDOS EN EL LAPSO EN QUE LA AUTORIDAD LABORAL SUSPENDIÓ SUS ACTIVIDADES O TÉRMINOS PROCESALES CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19) (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones diferentes al analizar sendos laudos en los que la Junta responsable descontó de la condena de pago de salarios caídos un lapso determinado, en virtud de la suspensión de actividades y términos procesales que decretó con motivo de la contingencia sanitaria producida por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), pues mientras uno de ellos consideró que dicha deducción fue jurídicamente correcta al aplicar, analógicamente, el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diar...
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