IUSera
Registro digital 2026432 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 38/2023 (11a.) · Primera Sala

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EN LOS CASOS EN QUE LA PARTE QUEJOSA FALLECE DURANTE SU SUBSTANCIACIÓN Y EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA PENAL QUE LA CONDENÓ A LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de juicios de amparo directo promovidos en contra de una sentencia en materia penal que condenó a la persona quejosa al pago de la reparación del daño y durante la tramitación del juicio dicha persona falleció. Al respecto, uno de los tribunales contendientes consideró que sí es procedente el sobreseimiento del amparo porque sólo se afectan derechos personales de quien fue sentenciado. Por su parte, dos tribunales consideraron que no es procedente sobreseer en el juicio de amparo, debido a que se afectan derechos patrimonia...

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