RETENCIÓN DE BIENES. ES UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA APLICABLE AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, LA CUAL OPERA DE MANERA INDEPENDIENTE A LA FIGURA DEL EMBARGO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron asuntos en los que se pronunciaron sobre la posibilidad de implementar la medida de retención de bienes prevista en el artículo 1168, fracción II, inciso b), del Código de Comercio en el juicio ejecutivo mercantil. Uno de los tribunales consideró que la retención de bienes es procedente porque está prevista dentro de las reglas generales de los juicios mercantiles, dentro de los cuales se ubica el juicio ejecutivo. En cambio, el otro órgano jurisdiccional determinó que es improcedente la medida de retención de bienes ante...
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