REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. LA INDEMNIZACIÓN DE 2190 DÍAS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, REFORMADO EL 14 DE MAYO DE 2014, SÓLO COMPRENDE EL DAÑO MORAL, POR LO QUE PARA CUANTIFICAR EL DAÑO MATERIAL DEBE ACUDIRSE A LA DOCTRINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa, en su calidad de ofendida, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva de segunda instancia que condenó a los acusados por el delito de homicidio, y en sus agravios combatió el pronunciamiento adoptado por la autoridad responsable en el apartado de la individualización de las penas en el que modificó la sentencia de primer grado avalando la condena de la reparación del daño en términos de la regla tasada prevista en el artículo 30, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México, pero absolviendo a los condenados al pago de la reparación integral...
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