RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. ES OPTATIVO PARA LOS PARTICULARES INTERPONERLO O ACUDIR DIRECTAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD A CONTROVERTIR LA RESOLUCIÓN EN QUE SE LES IMPONE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DERIVADA DE LA COMISIÓN DE CONDUCTAS NO GRAVES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de nulidad la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa decretó el sobreseimiento con apoyo en los artículos 8o., fracción VI y 9o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al considerar que la resolución en que se impuso al actor una sanción administrativa no grave, no era definitiva, pues en su contra procedía el recurso de revocación previsto en el artículo 210 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya interposición era obligatoria antes de promover dicho juicio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado...
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