PENSIONES EN EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO 28439/LXII/21, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES Y DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS, AMBAS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona pensionada promovió amparo indirecto contra el artículo cuarto transitorio del Decreto 28439/LXII/21 citado, al considerar que vulnera el principio de irretroactividad de la ley. La Juez de Distrito del conocimiento dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio por lo que, en su contra, la quejosa interpuso recurso de revisión; por su parte, la autoridad responsable presentó revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente modificó la sentencia recurrida y sobreseyó parcialmente en el juicio, declaró sin materia la revisión adhesiva y solicitó a esta...
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