PENSIÓN COMPENSATORIA EN SU VERTIENTE RESARCITORIA. ES IMPROCEDENTE AUN CUANDO LA CÓNYUGE HUBIESE REALIZADO UNA DOBLE JORNADA LABORAL, SI AL DISOLVERSE EL VÍNCULO MATRIMONIAL NO QUEDA EN DESEQUILIBRIO ECONÓMICO RESPECTO DE SU CÓNYUGE DISCAPACITADO.
Texto de la tesis
Hechos: El tercero interesado demandó el divorcio incausado y la quejosa reconvino el pago de una pensión compensatoria bajo el argumento de que realizó una doble jornada, porque además de salir al mundo laboral, cuidó de su esposo discapacitado; el Juez de primera instancia absolvió del pago de la pensión compensatoria. La alzada confirmó el fallo apelado al advertir que la inconforme no quedó en desequilibrio económico al momento de la disolución del vínculo matrimonial; contra dicha determinación la quejosa promovió juicio de amparo directo en el que señaló que debió concederse una pensión...
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