IUSera
Registro digital 2026406 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.A.7 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN RELATIVA A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO.

Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa demandó la nulidad de la resolución que negó la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta por concepto de prima de antigüedad, correspondiente al ejercicio fiscal del dos mil veinte. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad para el efecto de que se emitiera una nueva en la que se calcularan los ingresos exentos con base en el salario mínimo general. Inconforme con tal determinación, la autoridad fiscal interpuso recurso de revisión fiscal al estimar que dicho cálculo debe efectuarse con base en el valor de la Unidad d...

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