IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO EL CUBIERTO MEDIANTE LA EMISIÓN DE ACCIONES, PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR.
Texto de la tesis
Hechos: Una empresa promovió juicio contencioso administrativo federal contra la resolución mediante la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le negó la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado solicitada. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez; inconforme, la quejosa promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia de su acreditamiento y devolución del saldo a favor, el impuesto al valor agregado debe ser pagado en efectivo, transferencia bancaria o...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.