ENFERMEDAD PROFESIONAL. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE ENCUENTRAN FACULTADAS PARA ORDENAR OFICIOSAMENTE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y LAS DILIGENCIAS NECESARIAS, SIEMPRE QUE EN LOS AUTOS ESTÉN DEMOSTRADOS LOS HECHOS ESENCIALES EN QUE SE DESARROLLÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diversas respecto a si las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden ordenar el desahogo de la prueba pericial en materia de medio ambiente y para que, en los casos en que se demanda al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de enfermedades profesionales, se pueda llegar al conocimiento de las actividades o ambiente laboral en que se desempeñó la persona trabajadora, pues mientras uno de ellos sostuvo que la Junta se encuentra imposibilitada para ello, ya que la carga de la prueba no se p...
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