DIVORCIO. ES IMPROCEDENTE LA DIVISIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS A PLAZOS ANTES DE CONTRAER MATRIMONIO, PARA ESTABLECER LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil, el actor demandó la disolución del vínculo matrimonial; la demandada dio contestación, ante lo cual el Juez de origen declaró el divorcio y estableció una pensión compensatoria de carácter asistencial, determinando que no había sociedad conyugal que liquidar por haber contraído nupcias bajo el régimen de separación de bienes; contra dicha determinación se interpuso recurso de apelación; la alzada modificó la sentencia para el efecto de fijar una pensión compensatoria en sus dos vertientes (asistencial y resarcitoria), absolviendo al actor de la compensació...
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