DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. LAS PRESIDENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN DECRETARLO CUANDO ADVIERTAN UN MOTIVO NOTORIO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios en torno a si sus presidencias pueden desechar el recurso de reclamación cuando lo consideren improcedente, o si en todo caso deben admitirlo a trámite a efecto de que sea su Pleno quien decida lo conducente. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las presidencias de los Tribunales Colegiados de Circuito pueden desechar el recurso de reclamación cuando adviertan en forma notoria e indudable su improcedencia, bien sea porque dicho medio de impugnación se hac...
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