IUSera
Registro digital 2026377 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 41/2023 (11a.) · Primera Sala

AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN UNA PENA DE PRISIÓN. LA DEMANDA DEBE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE OCHO AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE SE EXCLUYAN LOS DÍAS INHÁBILES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 19 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al decidir si en el cómputo del plazo de ocho años para presentar la demanda de amparo directo en contra de una sentencia condenatoria privativa de la libertad personal, previsto por el artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo, procede o no descontar los días inhábiles señalados en el artículo 19 de la misma ley. Un Tribunal consideró que no procedía hacer tal descuento, porque se ampliaría exponencialmente el plazo y propiciaría inseguridad jurídica a la persona promovente al no tener certeza...

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