TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO CONSTITUYEN CORTES DE CASACIÓN QUE SUSTITUYAN A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA, CUANDO EJERCEN SU FUNCIÓN DE TRIBUNALES CONSTITUCIONALES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio contencioso administrativo, un pensionado del Gobierno del Estado de Nayarit demandó del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio de dicha entidad el pago retroactivo de los descuentos que por concepto de aportación a dicho fondo se aplicaron a su pensión por jubilación. El Tribunal de Justicia Administrativa estatal declaró la invalidez de las retenciones en ejercicio del control difuso de constitucionalidad ex officio, pero no de la totalidad de los descuentos. Criterio jurídico: Este órgano jurisdiccional determina que los Tribunales Colegiados de Circuito a...
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