SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL ADVERSARIAL Y ORAL. CUANDO EN AMPARO INDIRECTO SE RECLAME EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, POR REGLA GENERAL, EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SUSPENSIÓN DEBE HACERSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL DEL JUICIO Y EXCEPCIONALMENTE EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Colegiado determinó que cuando se reclama el auto de vinculación a proceso en el juicio de amparo indirecto, el pronunciamiento sobre la suspensión del procedimiento penal a que se refiere el artículo 61, fracción XVII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo no puede realizarse en el cuaderno principal del juicio, sino en el incidente de suspensión que se tramita por separado. Adverso a ello, otro Tribunal Colegiado de una diversa región concluyó que la suspensión regulada en el referido precepto constituye una obligación dirigida expresamente a la autoridad responsable, por...
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