IUSera
Registro digital 2026366 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.C.CN. J/2 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 115 Y 620 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. PROCEDE CONTRA EL AUTO DE LA ALZADA QUE DECLARA INADMISIBLE EL DE APELACIÓN, POR LO QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios al analizar una misma problemática jurídica, pues uno sostuvo que si el tribunal de segunda instancia dicta un auto que declara inadmisible el recurso de apelación, previo a acudir al juicio de amparo debe agotarse el recurso de revocación previsto en los artículos 115 y 620 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, para tener por satisfecho el principio de definitividad, mientras que el otro tribunal sostuvo que no era necesario agotar ningún recurso. Criterio jurídico: El P...

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