IUSera
Registro digital 2026365 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.P.4 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACUERDO RECURRIDO NO CONTIENE UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DE CONCEDER O NEGAR LA SUSPENSIÓN DE PLANO O PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SINO ÚNICAMENTE REMITE A LO DECIDIDO SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS ACTOS EN UNA RESOLUCIÓN DICTADA CON ANTERIORIDAD.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Después de pronunciada la resolución incidental que resolvió sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, el quejoso solicitó de nueva cuenta la medida cautelar provisional para efectos diversos a los precisados en aquélla; sin embargo, el Juez de Distrito no se pronunció en forma expresa en concederla o negarla, sino únicamente se remitió a lo decidido previamente en cuanto a la suspensión definitiva; determinación contra la cual se interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja previsto en el inciso b) d...

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