RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ACUERDO RECURRIDO NO CONTIENE UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DE CONCEDER O NEGAR LA SUSPENSIÓN DE PLANO O PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SINO ÚNICAMENTE REMITE A LO DECIDIDO SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS ACTOS EN UNA RESOLUCIÓN DICTADA CON ANTERIORIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Después de pronunciada la resolución incidental que resolvió sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, el quejoso solicitó de nueva cuenta la medida cautelar provisional para efectos diversos a los precisados en aquélla; sin embargo, el Juez de Distrito no se pronunció en forma expresa en concederla o negarla, sino únicamente se remitió a lo decidido previamente en cuanto a la suspensión definitiva; determinación contra la cual se interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja previsto en el inciso b) d...
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