PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL INFORMA A LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS QUE NO ES POSIBLE PRONUNCIARSE RESPECTO AL PAGO RETROACTIVO DE UNA PENSIÓN, CUYA REACTIVACIÓN ACEPTÓ DERIVADO DE UNA RECOMENDACIÓN DEL PROPIO ORGANISMO, ES UNA RESOLUCIÓN QUE EL AFECTADO PUEDE IMPUGNAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona solicitó la reactivación de su pensión por orfandad a través de una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chihuahua, quien emitió recomendación a su favor. Pensiones Civiles la aceptó y continuó con el pago de dicha pensión desde su notificación; sin embargo, la interesada se inconformó por la falta de pago retroactivo ante dicha Comisión, lo cual informó a Pensiones Civiles, quien resolvió que no era posible pronunciarse al respecto; inconforme, la quejosa promovió juicio contencioso administrativo que se sobreseyó al estimarse que el acto impugn...
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