IUSera
Registro digital 2026357 · Jurisprudencia · 11a. Época · III.3o.C. J/1 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

FACTURAS ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO BASTA SU SIMPLE OBJECIÓN PARA DESCONOCER LA RELACIÓN COMERCIAL O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN, DADO QUE SE TRATA DE DOCUMENTOS CON VALOR PROBATORIO ESPECIAL QUE, AL CONTENER INSERTOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DE ACUERDO CON EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, GENERAN CONVICCIÓN AL RESPECTO (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1A./J. 89/2011).

Fiscal y Hacendario Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio oral mercantil la parte actora reclamó el pago de diversas facturas. Al dar contestación la parte demandada objetó los documentos fundatorios de la acción y negó haber recibido la mercancía que amparan. El Juez responsable resolvió no tener por justificada la objeción al advertir que se trata de facturas electrónicas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no basta la simple objeción de las facturas electrónicas en el juicio oral mercantil, para desconocer la relación comercial o la prestación de los servicios que amparan, dado que se trata de...

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