DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. DEBE DESECHARSE POR EXTEMPORÁNEA CUANDO SE PRESENTE FUERA DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, SI EL ACTO RECLAMADO NO TIENE O NO PUEDE TENER POR EFECTO PRIVAR TOTAL O PARCIALMENTE, EN FORMA TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O DISFRUTE DE LOS DERECHOS AGRARIOS AL NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL QUEJOSO.
Texto de la tesis
Hechos: Un núcleo ejidal promovió juicio de amparo directo contra la sentencia del Tribunal Unitario Agrario en la que se le condenó a pagar al accionante del juicio de origen las cantidades que por acuerdo de la asamblea se habían otorgado a los ejidatarios –no entregadas a éste– generadas por la explotación común de bienes ejidales. La presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito desechó la demanda al considerar que se presentó extemporáneamente, es decir, fuera del plazo de quince días. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la regla general previs...
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