IUSera
Registro digital 2026352 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CS. J/13 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

CONFLICTOS COMPETENCIALES. LA ATRIBUCIÓN POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LOS SUSCITADOS ENTRE TRIBUNALES LABORALES CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 705 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Diversos Tribunales Laborales de Asuntos Individuales, tanto federales como locales, consideraron carecer de competencia legal por razón de fuero para conocer de determinados conflictos individuales de trabajo. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México determina que los Tribunales Colegiados de Circuito son los órganos competentes para conocer y resolver de los conflictos competenciales suscitados entre los Tribunales Laborales contemplados en el artículo 705 bis, fracción II, de la Ley Federal de Trabajo....

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