VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA A LA QUEJOSA (OFENDIDA EN UNA CAUSA PENAL) CON LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A LA CESACIÓN DE EFECTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA, SI ÉSTA SURGIÓ CON MOTIVO DE LO RESUELTO PREVIAMENTE, EN LA MISMA SESIÓN, EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO DIRECTO RELACIONADO PROMOVIDO POR LA SENTENCIADA.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo directo promovido por la ofendida en una causa penal contra la sentencia condenatoria de segunda instancia, cuyo reclamo versaba sobre la condena a la reparación del daño, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, referente a la cesación de efectos del acto reclamado, ya que previamente, en la misma sesión, se concedió la protección constitucional a la sentenciada, por cuestiones relacionadas con la acreditación del delito y la responsabilidad penal, lo que implicaba la insubsistencia formal y material...
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