IUSera
Registro digital 2026347 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.469 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VIOLENCIA DIGITAL O RELACIONADA CON EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN CONTRA LAS MUJERES. EN EL MARCO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LAS PERSONAS JUZGADORAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD, A LA VIDA PRIVADA, AL HONOR Y A LA PROPIA IMAGEN.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ordinario civil la parte actora demandó, entre otras cosas, el daño moral que le había ocasionado el demandado por la distribución digital de sus fotografías íntimas. La juzgadora de primera instancia consideró que la acción se encontraba acreditada, por lo cual condenó al demandado al respectivo pago por daño moral, disculpas públicas y a abstenerse de acercarse a la actora. Con posterioridad, la Sala responsable resolvió confirmar la sentencia recurrida. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas juzgadoras tienen la obligación de s...

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