IUSera
Registro digital 2026346 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CS. J/10 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 54 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS LAS REGULAN SUFICIENTEMENTE, POR LO QUE PARA DETERMINAR EL INICIO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO DEL RECLAMO DE SU PAGO Y DISFRUTE ES INNECESARIO APLICAR LA SUPLETORIEDAD.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones diversas al resolver asuntos en relación con el inicio del plazo prescriptivo para el reclamo de las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo, regulados en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, pues mientras uno consideró que era innecesaria la aplicación de la supletoriedad ya que la regulación es suficiente, al prever la remisión a los calendarios establecidos por las entidades públicas y al presupuesto de egresos, respectivamente; para el otro tribunal, sí debe acudirse a la sup...

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