SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 59, 60 Y 65 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, CUANDO SE SOLICITA CON BASE EN UN SUPUESTO LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD PARA EL CONSUMO DE DICHO PRODUCTO.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias de los artículos 59, 60 y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, los dos primeros reformados y el tercero adicionado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de diciembre de 2022, vigente a partir del 16 de enero de 2023, para seguir brindando la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en zonas exclusivas para fumar ubicadas en espacios al aire libre, así como...
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