IUSera
Registro digital 2026340 · Tesis aislada · 11a. Época · I.10o.C.1 K (11a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL DIVERSO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTA CIUDAD, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FIRME EL DESECHAMIENTO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EFECTIVA DE DERECHOS HUMANOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa promovió una acción de protección efectiva de derechos humanos ante un Juez de Tutela de Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, quien la desechó al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción I del artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, ya que su origen deriva de actos emitidos en un proceso jurisdiccional y de la emisión de una resolución judicial, contra ese fallo interpuso recurso de queja del que tuvo conocimiento un Magistrado de la Sala Constitucional del...

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