PENSIÓN POR ORFANDAD. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL PREVER UNA MENOR RESTRICCIÓN QUE LA LEY ABROGADA EN CUANTO A LA EDAD PARA SU OTORGAMIENTO, ES APLICABLE RETROACTIVAMENTE EN BENEFICIO.
Texto de la tesis
Hechos: Un estudiante menor de veinticinco años de edad promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de otorgarle una pensión por orfandad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 57 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, vigente a partir del 1 de enero de 2014, al prever una menor restricción que la ley abrogada en cuanto a la edad para el otorgamiento de la pensión por orfandad, es aplicable retroactivamente en beneficio. Justificación: Lo anterior, porque el artículo 14 de la Con...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.