IUSera
Registro digital 2026337 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.31 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA, POR EL HECHO DE QUE SE SEÑALE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO QUE BLOQUEÓ CUENTAS BANCARIAS.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una institución de crédito bloqueó la cuenta bancaria de la parte recurrente, argumentando que su área de auditoría interna inició una investigación de sus operaciones. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es una causa manifiesta e indudable de improcedencia para desechar de plano la demanda de amparo indirecto, el hecho de que la parte recurrente señale como autoridad responsable a una institución de crédito que bloqueó su cuenta bancaria. Justificación: Lo anterior, porque el párrafo segundo de la fracción II del artículo 5o. de la Ley de Amparo pre...

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