CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas distintas al analizar si para poder dirimir un conflicto competencial en materia laboral es necesario que obre en autos el emplazamiento a la parte demandada antes de la declaración de incompetencia del Juez laboral. Así, un Tribunal Colegiado de Circuito estableció que de acuerdo con los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, el Juez, antes de declarar su incompetencia legal, debe emplazar a la parte demandada, por lo que en caso de que no existiera la citación de las partes no se podía resolver e...
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