USURA. EN CASO DE QUE EL JUZGADOR, DE MANERA JUSTIFICADA, OPTE POR TOMAR COMO REFERENTE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) PARA CLIENTES NO TOTALEROS, A FIN DE VERIFICAR SI SON USURARIOS LOS INTERESES MORATORIOS PACTADOS POR PERSONAS FÍSICAS EN UN PAGARÉ, DEBE TOMAR EL VALOR MÁS ALTO DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar en amparo directo, si eran o no usurarios los intereses moratorios reclamados en diversos juicios ejecutivos mercantiles, derivados de la suscripción de pagarés entre personas físicas, arribaron a decisiones contrarias para determinar cuál de los valores reportados (el más alto o el mínimo) debían considerar para la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP), para clientes no totaleros, que tomaron como referente para dicho análisis. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación d...
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