SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. ES VÁLIDO EL ACUERDO QUE LAS DECLARA CUMPLIDAS A PARTIR DE ACTOS QUE EMITE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ANTES DE QUE CAUSEN EJECUTORIA, SI SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 192 A 196 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito tuvo por recibido el acuerdo de la autoridad responsable a través del cual trató de cumplir la sentencia de amparo antes de que ésta causara ejecutoria, mismo que ordenó reservar. Posteriormente, dictó el auto mediante el cual causó estado la resolución, por tanto, requirió su cumplimiento, por lo que la responsable remitió nuevamente el acuerdo referido, con el que se dio vista a las partes y declaró cumplida la ejecutoria. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que la autoridad responsable...
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