IUSera
Registro digital 2026307 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.8o.C. J/1 C (11a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. PROCEDE LA ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR SIN NECESIDAD DE QUE PREVIAMENTE, EN LA VÍA ADMINISTRATIVA, SE DECLARE RESPONSABLE AL ASEGURADO (ARTÍCULO 147 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Ante un Juez de lo civil, los dependientes económicos de la víctima de un suceso relacionado con la conducción de energía eléctrica demandaron de una compañía de seguros el pago de la indemnización correspondiente, en ejercicio de la acción derivada de un contrato de seguro de responsabilidad civil. El asegurador demandado opuso las excepciones de incompetencia e improcedencia de la vía bajo el argumento de que la reparación de los daños ocasionados no era competencia de un Juez civil, sino reclamable en la vía administrativa y, en el supuesto de que el tercero dañado tuviese derecho a...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.