SEGURO DE DEPÓSITOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. SU PAGO ES EXIGIBLE POR LOS AHORRADORES UNA VEZ QUE SE COMPENSEN LOS CRÉDITOS CON SUS DEPÓSITOS, CUANDO TIENEN EL DOBLE CARÁCTER DE DEUDORES Y ACREEDORES DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO EN LIQUIDACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: El Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) solicitó la declaración de quiebra de una sociedad anónima, institución de banca múltiple. Seguido el trámite correspondiente, la Jueza Federal aprobó la lista definitiva de acreedores, en la que estableció como cuantía pendiente de determinar el monto del ahorro de diversos cuentahabientes por tener créditos pendientes con la institución en liquidación. Inconforme con esta decisión, una de las ahorradoras promovió juicio de amparo directo en el que, entre otras cuestiones, planteó que se debió fijar el monto total de sus ahorros y s...
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