RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL FIJAR UN TOPE MÁXIMO PARA LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, VIOLA EL ARTÍCULO 109, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Los quejosos interpusieron recurso de reclamación de daño patrimonial contra la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Movilidad, ambas de la Ciudad de México, al considerar que su actividad administrativa irregular ocasionó la muerte de su hija, ocurrida por el accidente vial en el que un autobús de una empresa permisionaria de transporte de pasajeros hizo contacto con el manubrio de la bicicleta en que circulaba en un carril compartido. La directora de Recursos de Reclamación de Daño Patrimonial no estudió el fondo del recurso citado al estimar actualizada su improcedencia....
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