REGISTROS SANITARIOS. LA FALTA DE PORMENORIZACIÓN EN LA LEY GENERAL DE SALUD DE UN PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LOS OTORGADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS) POR LA CONCLUSIÓN DE SU VIGENCIA, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: Una empresa biofarmacéutica solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) la prórroga de vigencia de un registro sanitario. La Comisión consideró insuficiente la información aportada por la solicitante, por lo que desechó su trámite y, al haber concluido la vigencia del registro, lo canceló en la misma resolución. Inconforme, la empresa promovió juicio de amparo indirecto en contra de dicha decisión y del artículo 376 de la Ley General de Salud en la que se fundó, al considerar que la falta de previsión en este precepto de un procedimiento para...
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