RECURSO DE APELACIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLO, PUES LOS REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA SON UNA ATRIBUCIÓN QUE CORRESPONDE A LA ALZADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia que lo resolvió. El Juez ordenó desecharlo sin mayor pronunciamiento al advertir su extemporaneidad. Esta determinación se reclamó en amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al interponerse el recurso de apelación en un juicio ordinario civil, el Juez de primera instancia no está facultado para desecharlo, únicamente debe admitirlo, expresando si es en ambos efectos o en uno solo, pues los requisitos de su procedencia son una atribución que corresponde a la...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.