IUSera
Registro digital 2026295 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.18 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE APELACIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLO, PUES LOS REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA SON UNA ATRIBUCIÓN QUE CORRESPONDE A LA ALZADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ordinario civil se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia que lo resolvió. El Juez ordenó desecharlo sin mayor pronunciamiento al advertir su extemporaneidad. Esta determinación se reclamó en amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al interponerse el recurso de apelación en un juicio ordinario civil, el Juez de primera instancia no está facultado para desecharlo, únicamente debe admitirlo, expresando si es en ambos efectos o en uno solo, pues los requisitos de su procedencia son una atribución que corresponde a la...

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