IUSera
Registro digital 2026293 · Tesis aislada · 11a. Época · I.1o.P.2 K (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

RATIFICACIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN QUE ORDENA ESA DILIGENCIA, DEBE PERMITIR SU DESAHOGO POR MEDIO DE VIDEOCONFERENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La quejosa fue prevenida por la Jueza de Distrito, por considerar que la firma autógrafa que calzaba su demanda de amparo difería notablemente de otra que había dado origen a un diverso juicio de su índice, por lo que la requirió para que en el término de tres días compareciera personalmente en el juzgado a efecto de manifestar si ratificaba o no la firma, apercibiéndola que, de no hacerlo, tendría por no presentado dicho documento. La quejosa intentó desahogar la prevención solicitando que la ratificación fuese por medio de videoconferencia, por tratarse de una persona de la tercera e...

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