PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 46 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ COMO UNO DE LOS REQUISITOS PARA ADMITIRLA, QUE EL OFERENTE SEÑALE EL DOMICILIO DE SU PERITO, TRANSGREDE EL DERECHO A UNA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio oral mercantil en el que se demandó la nulidad de operaciones bancarias, la parte demandada ofreció una prueba pericial, la que fue desechada al no haberse señalado el domicilio del perito, puesto que el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio prevé ese dato como uno de los requisitos a satisfacer por el oferente para la admisibilidad de su probanza. Inconforme con esa determinación y a manera de violación procesal, la parte afectada promovió juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad de dicha norma, al estimar que el domicilio del perito es inn...
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