IUSera
Registro digital 2026288 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 3/2023 (11a.) · Primera Sala

PENSIÓN ALIMENTICIA DE LA PERSONA MENOR DE EDAD. NO ES UNA OBLIGACIÓN PARA EL PROGENITOR QUE EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA RENDIR CUENTAS DE SU ADMINISTRACIÓN AL DEUDOR ALIMENTARIO, PERO SÍ DEBE BRINDARLE A ÉSTE PARTICIPACIÓN ACTIVA, EQUITATIVA Y TRANSPARENTE EN LA CRIANZA DEL MENOR DE EDAD.

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios en relación con la obligación del progenitor que ejerce la guarda y custodia de una persona menor de edad que recibe una pensión alimenticia, de rendir cuentas en cualquier momento respecto de los recursos destinados a ésta, pues mientras unos Tribunales determinaron que el progenitor que ejerce la guarda y custodia que recibe una pensión alimenticia en favor de una persona menor de edad, está obligado a rendir cuentas en cualquier momento al deudor alimentario, los otros órganos colegiados indica...

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