NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. LA FACULTAD DE LA JUNTA PARA ORDENARLA CUANDO A SU JUICIO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES NO DEBE SER ARBITRARIA, SINO ATENDER A LA TRASCENDENCIA DE LAS DETERMINACIONES QUE PRETENDAN NOTIFICARSE (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: Al conocer del juicio laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje citó a las partes a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, la cual no pudo realizarse ante la imposibilidad de localizar a los demandados en el domicilio señalado en la demanda. En virtud de ello, requirió a la actora para que proporcionara el domicilio correcto, con el apercibimiento que de ser omisa se tendría por no presentada la demanda; determinación que ordenó notificar por estrados. Posteriormente, ante la falta de respuesta de la demandante, la Junta tuvo por no cumplido lo solicitado y ordenó el...
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