IUSera
Registro digital 2026284 · Tesis aislada · 11a. Época · (IV Región)2o.12 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. LA FACULTAD DE LA JUNTA PARA ORDENARLA CUANDO A SU JUICIO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES NO DEBE SER ARBITRARIA, SINO ATENDER A LA TRASCENDENCIA DE LAS DETERMINACIONES QUE PRETENDAN NOTIFICARSE (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 742 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Al conocer del juicio laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje citó a las partes a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, la cual no pudo realizarse ante la imposibilidad de localizar a los demandados en el domicilio señalado en la demanda. En virtud de ello, requirió a la actora para que proporcionara el domicilio correcto, con el apercibimiento que de ser omisa se tendría por no presentada la demanda; determinación que ordenó notificar por estrados. Posteriormente, ante la falta de respuesta de la demandante, la Junta tuvo por no cumplido lo solicitado y ordenó el...

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