JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. LA PERSONA UNIDA EN CONCUBINATO CON EL DE CUJUS DEBE SER LLAMADA AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA QUE DEFIENDA SUS DERECHOS, AUN CUANDO NO SEA RECONOCIDA COMO HEREDERA EN EL TESTAMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona que se ostentó como concubina del autor de una sucesión testamentaria, promovió amparo indirecto contra la omisión del juzgado de primera instancia de llamarla al procedimiento respectivo, alegando que tiene derecho a una pensión alimenticia con cargo a la masa hereditaria. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que la parte quejosa carece de interés jurídico para su promoción. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona unida en concubinato con el de cujus debe ser llamada al juicio sucesorio testamentario respectivo p...
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