GUARDA Y CUSTODIA. EL APERCIBIMIENTO DE REALIZAR SU MODIFICACIÓN ES LA MEDIDA DE APREMIO IDÓNEA PARA HACER CUMPLIR AL PROGENITOR CUSTODIO EL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS ENTRE EL HIJO O HIJA MENOR DE EDAD CON SU DIVERSO PROGENITOR, LO QUE EXCLUYE LA MULTA O EL ARRESTO.
Texto de la tesis
Hechos: En la sentencia emitida en un juicio de divorcio incausado, el Juez familiar determinó que la guarda y custodia de la hija menor de edad procreada entre los contendientes, continuara a cargo de la madre, estableciendo un régimen de convivencias entre la niña y su progenitor; por tanto, se conminó a ambos padres, principalmente a la progenitora custodia, a que cumplieran con el régimen impuesto, de lo contrario, en aras de proteger el interés superior de la menor de edad, se tomarían las medidas que se estimaran conducentes, inclusive, modificar el ejercicio de la guarda y custodia para...
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