IUSera
Registro digital 2026273 · Tesis aislada · 11a. Época · I.3o.C.11 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. COMO EL ARTÍCULO 527 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES AMBIGUO EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DEL RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS EN VÍA DE APREMIO, SE ACTUALIZA DICHA EXCEPCIÓN EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso y recurrente solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia emitida por un Juez de primera instancia dictada en un procedimiento en vía de apremio. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo indirecto al estimar que se actualizó la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que consideró que la quejosa no agotó el medio ordinario de defensa –recurso de apelación– previsto en los artículos 683, 684, 685, 688, 689, 691 y 692, en relación con el diverso 79, todos del Código de Procedim...

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