IUSera
Registro digital 2026269 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.P.20 P (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA FINALIDAD ILÍCITA DE LA CONFORMACIÓN DEL GRUPO DELICTIVO, NO PUEDE PRESUMIRSE RETROACTIVAMENTE DEL HECHO DE FORMAR PARTE DE UNA PERSONA MORAL LEGALMENTE CONSTITUIDA, PORQUE TIEMPO DESPUÉS SE ATRIBUYA A SU REPRESENTANTE O A ALGUNO DE SUS INTEGRANTES, UN POSIBLE HECHO ILÍCITO DIVERSO Y CONCRETO, PUES HACERLO VIOLARÍA EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD INDIVIDUAL.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Juez de Distrito otorgó el amparo al quejoso contra una orden de aprehensión girada en su contra por el delito de delincuencia organizada, al estimar que la imputación se basaba, esencialmente, en el hecho de ser integrante de una determinada persona moral, constituida años antes de que a una tercera persona (individual), se le involucrara con diversos hechos posiblemente delictivos, vinculados con actos administrativos de la empresa. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prueba de la pertenencia como un integrante de una persona moral, constituida...

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