IUSera
Registro digital 2026258 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.P.47 P (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

BENEFICIOS Y SUSTITUTIVOS PENALES. LA PROHIBICIÓN DE OTORGARLOS EN LOS DELITOS COMETIDOS CON "VIOLENCIA DE GÉNERO", CONTENIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LOS ARTÍCULOS 69 Y 71 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, TAMBIÉN ES APLICABLE PARA EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 218 DEL PROPIO CÓDIGO.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la resolución que lo consideró penalmente responsable del delito de violencia familiar, previsto en el artículo 218 del Código Penal del Estado de México, en la cual se le negaron los beneficios y sustitutivos penales, argumentando que la prohibición contenida en el último párrafo de sus artículos 69 y 71 es aplicable únicamente para los delitos contenidos en el subtítulo quinto, denominado "Delitos de violencia de género" del título tercero del citado código. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la pro...

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