AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. SI NO SE REANUDA A MÁS TARDAR AL UNDÉCIMO DÍA DESPUÉS DE ORDENADA SU SUSPENSIÓN, EL JUICIO DEBE CONSIDERARSE INTERRUMPIDO, REINICIARSE ANTE UN TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DISTINTO Y LO ACTUADO SERÁ NULO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 351 Y 352 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: En el amparo directo promovido contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio adversarial, se advirtió que la autoridad responsable no apreció que la audiencia de juicio no se reanudó a más tardar al undécimo día después de ordenada su suspensión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en términos de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la audiencia de juicio oral podrá suspenderse, en forma excepcional, por un plazo máximo de diez días naturales, y de no reanudarse a más tardar al undécimo día despu...
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